Papel resolutivo de la Sala de Consulta
Andrés Rojas
Partiendo del PARÁGRAFO 2o, “A invitación de la Sala, los Ministros, los Jefes de Departamento Administrativo, y los funcionarios que unos y otros requieran, podrán concurrir a las deliberaciones del Consejo de Estado cuando este haya de ejercer su función consultiva, pero la votación de los Magistrados se hará una vez que todos se hayan retirado. La Sala realizará las audiencias y requerirá las informaciones y documentación que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones”, la Sala de Consulta, parte de la Corte Suprema de Justicia, recibió un caso cuto orientado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 112.
Es por esto que los 6 magistrados de la Sala de Consulta tomaron la decisión de invitar a un funcionario de la Superintendencia Nacional de Salud, para que opine acerca de la participación de la Superintendencia acerca de la toma de posesión. La representante expresó su preocupación y aclaró firmemente que obligatoriamente se debía tomar posesión acerca de cualquier incumplimiento en alguna entidad pública. La sala decide que hay suficiente ilustración, y se mantienen firmemente en que la toma de posesión es la última instancia. Con el fin de resolver el dicho argumento, los magistrados se ocuparon en responder a las siguientes preguntas: