El Ministerio de Minas y de Energía quiere expresar sus condolencias a las familias de la víctimas del accidente minero del 16 de junio de 2010 y su solidaridad a la empresa San Fernando por toda la situación que está pasando actualmente. También, este Ministerio quiere pedir excusas publicamente por el informe hecho por el consultor enviado días después del accidente del 16 de junio de 2010.
Hace unos días se descubrió, que además de no haber seguido el debido proceso de entrega de este informe, el consultor enviado por esta entidad no era apto para la elaboración de informes de zonas de explotación minera, debido a que en el 2008 tres de sus familiares murieron en un accidente similar al sucedido en 2010 (accidente minero de Cucunubá, Cundinamarca, 2008). Lo que originó una gran parcialidad en el documento que le quita objetividad, formalidad y responsabilidad a los informes hechos por este recinto.
Por esta razón, el Ministerio ha decidido suspender su labor como consultor y invalidar cualquier informe elaborado por esta persona de una zona de explotación minera hecha después de 2008.
María Fernanda Suárez Londoño
Ministra de Minas y Energía
Bogotá, Colombia, 4 de Abril de 2019
Sala de Casación Laboral: Sentencia.
por: Samuel Escobar
En esta presente edición de Justicia Joven, la Sala de Casación Laboral, que tiene como magistrado ponente a Santiago Peña, estará discutiendo durante los próximos tres días acerca de un caso de una viuda de un minero que demanda a la empresa minera por negligencia para que estos le den una indemnización debido a que su marido falleció por un accidente ocurrido en una mina en horas de trabajo y como ya fue dicho anteriormente fue, según la mujer, a causa de la negligencia de la empresa. El magistrado ponente Santiago Peña realizó una sentencia que será brevemente resumida en este texto.
Primero que todo, es importante saber las razones de la señora para demandar a la empresa y que es lo que la mujer está pidiendo. Resulta que la señora busca que se declare que la empresa omitió las medidas de seguridad necesarias, exigidas por la ley, siendo esta la razón por la cual esta afirma que la empresa es responsable del accidente que le cobró la vida a su marido. Por esto, la señora pide una indemnización de $413.785.800 para sufragar los gastos del hogar, que multiplicado por los 12 meses del año y por la expectativa de vida del señor la cual era de 47 años el valor total sería de $639.815.700, esto más otros $5.000.000 por los gastos que tuvo la señora por la muerte de su esposo, más 100 s.m.l.m.v por los daños morales que la señora y su familia (dos hijos) han recibido y finalmente, que se condene a la demandada al pago de las costas y agencias en derecho, lo que en otras palabras es que la empresa pague lo que le costó a la señora la demanda. Para fundamentar sus pretensiones, la señora presentó 21 hechos con el fin de demostrar la culpabilidad de la empresa por el accidente y por ende, conseguir la indemnización que ésta busca.
No obstante a todo lo anterior, Santiago Peña, el Magistrado Ponente, finalizó su sentencia fallando en contra de la señora, puesto que en resumen, confirma que no hay un nexo de causalidad entre la muerte de el señor y la empresa, lo que implica que la empresa no fue culpable de la muerte del señor.
Sala de Casación penal
3/04/2019
¿De dónde sale la Sala Penal?
Verónica Isaza
La Sala de Casación Penal hace parte de la Corte Suprema de Justicia, estipulada por la Constitución de 1991 como “el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria” (Const., 1991, art. 234). Es decir, la Corte, a diferencia de un tribunal de Distrito o un juzgado de Circuito Municipal, tiene el poder máximo en lo relativo a la casación en el ámbito nacional. Ahora, la Corte Suprema está dividida en salas, entre las cuales están distribuidos los magistrados. En Justicia Joven 2019, las salas a tratar serán la Sala de Casación Civil y Agraria, la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Laboral. En cuanto a las salas en las que está dividida la Corte, es de vital importancia entender que, además de muchas leyes y la misma Constitución, cada una de las cámaras trabaja con una serie de normas adicionales, normalmente recopiladas en Códigos que tratan sus temáticas específicas. En el caso de la Sala de Casación Penal de la Corte, se trabaja con el Código Penal (Ley 599 del 2000) y el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Al igual que todas las otras salas, esta trata la casación. Es decir, la anulación o reafirmación de sentencias emitidas en instancias anteriores al ser la tercera instancia de la jurisprudencia ordinaria, y encargarse de la producción de Doctrina. Adicionalmente, se tratan temas específicos al Derecho Penal: casos relacionados con asesinatos, extradiciones, hurto y demás elementos expuestos en el Código anteriormente citado.
Sala de Casación Laboral
03.04.2019
Introducción a La Sala de Casación Laboral de Justicia Joven
Samuel Escobar Rubio
En su segunda edición de Justicia Joven, el evento de simulación de las tres altas cortes de Colombia, realizado por jóvenes de 21 instituciones educativas de todo el país, trabajando durante tres días como miembros la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y JEP. Cada una de las cortes se destaca en diferentes áreas del derecho y se ramifican por las diferentes orientaciones que estas tienen. En este caso se hablará de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual es reconocida por ser, en términos sencillos, la tercera instancia de una demanda, buscando seleccionar las sentencias concorde a los temas laborales, el cual, como dice su nombre, es su punto de pronunciamiento.
En esta edición de Justicia Joven, la Sala de Casación Laboral está encargada de resolver el caso de un accidente en una compañía minera en 2010. El cual, en resumen, trata de una mujer que demanda a la empresa minera con el objetivo de exigir la indemnización monetaria correspondiente a la muerte de su marido, quien laboraba para la empresa cuando, a causa de el accidente en la mina (que según la demandante ocurrió debido a falta de medidas de seguridad por parte de la empresa), falleció. Este caso será analizado por un conjunto de 7 magistrados durante los próximos tres días con el fin de llegar a un fallo justo, imparcial e impecable. El magistrado ponente para la Sala de Casación Laboral es el joven Santiago Peña, estudiante de décimo grado del colegio Gimnasio La Montaña. Santiago, durante el evento, estará desempeñando, como ya fue dicho anteriormente, el rol de magistrado ponente, el cual consiste en crear una sentencia para el caso que se va a tratar, para que de este modo, se pueda llegar finalmente a el fallo acerca del mismo.
Acaba de ser presentada la prueba que dice que la empresa minera Carbones San Fernando ha incumplido las normas de seguridad para construcción de barreras de polvo impuestas en la vigente “guía de seguridad de ventilación de minas subterráneas” del Ministerio de Minas y Energía de Colombia, la cual dice en el punto 5.4.2 “Construcción de barreras de polvo o agua” que “2. Los tramos de vías delante y detrás de la barrera contra explosiones, deben tener una longitud mínima de 25 metros” regla que fue incumplida por la empresa, debido a que los tramos de vías delante y detrás de las barreras contra explosiones son de tan solo 15 metros incumpliendo la norma por una diferencia de diez metros de longitud, lo que hace que este sea un posible causante de la explosión puesto a que se incumple la distancia entre barreras contra esta clase de calamidades. En adición estas barreras están sobresaturadas y no se actuó con el fin de incrementar su tamaño o para construir otra de estas para corregir este problema.