Por: Juliana Sánchez
El dia de hoy, la Sección Primera del Consejo de Estado debatió sobre la demanda de nulidad presentada por la Corporación Colombiana de Padres y Madres, más conocido como Red Papaz, en contra de la resolución 00551 del 30 de agosto de 2004 y el acta 1027 del 15 de diciembre de 2003, actos expedidos por la Comisión Nacional De Televisión de Colombia, por medio del cual se ordena el archivo de un proceso que se adelantó en contra de R.C.N Televisión. Según el contenido de la demanda, RCN violó normas Constitucionales y legales que se refieren al “Desconocimiento de fines y principios del servicio público de televisión”.
A lo largo de la comisión, se vio que los honorables magistrados debatieron acerca de esto. Cuatro de ellos, incluyendo al Magistrado Ponente estaban de acuerdo con la decisión que tomó, en ese entonces, la Comisión Nacional de Televisión de no sancionar a RCN Televisión por transmitir el programa “Protagonistas de Novela”., en un supuesto horario familiar. Mientras que los otros dos magistrados presentes, no aprobaban esta ponencia.
La razón por la cual una de las magistradas que no estaban conformes con la decisión, es porque según su criterio, el contenido del programa y de las escenas motivo de la demanda, no es apto para menores de edad, también porque el Estado no está cumpliendo la responsabilidad que tiene de proteger a los menores al reproducir un programa de esta naturaleza y unas escenas no aptas para menores.. A su vez, porque los derechos del menor prevalecen sobre todos los otros derechos, incluyendo el de la libertad de expresión. argumenta, la Magistrada que no comparte la decisiòn, que cuando se tomó la decisión por parte de C.N.T.V. no estaba todos los integrantes de la Junta Directiva presentes, si hubieran estado en su totalidad seguro que, la decisión, y cumpliendo con los fines y principios enfocados en que se debe pensar y tener en cuenta la oba y hubieran tomado las mejores decisiones "para el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos" como lo dice el artículo 4 de la constitución, entre otros.
De igual manera, la decisión que se tomó al final de discutir el tema fue aprobado por la mayoría de los honorables magistrados, no decretando la nulidad de los actos demandados .
Papel resolutivo de la Sala de Consulta
Por: Andrés Rojas
Partiendo del PARÁGRAFO 2o, “A invitación de la Sala, los Ministros, los Jefes de Departamento Administrativo, y los funcionarios que unos y otros requieran, podrán concurrir a las deliberaciones del Consejo de Estado cuando este haya de ejercer su función consultiva, pero la votación de los Magistrados se hará una vez que todos se hayan retirado. La Sala realizará las audiencias y requerirá las informaciones y documentación que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones”, la Sala de Consulta, parte de la Corte Suprema de Justicia, recibió un caso cuto orientado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 112.
Es por esto que los 6 magistrados de la Sala de Consulta tomaron la decisión de invitar a un funcionario de la Superintendencia Nacional de Salud, para que opine acerca de la participación de la Superintendencia acerca de la toma de posesión. La representante expresó su preocupación y aclaró firmemente que obligatoriamente se debía tomar posesión acerca de cualquier incumplimiento en alguna entidad pública. La sala decide que hay suficiente ilustración, y se mantienen firmemente en que la toma de posesión es la última instancia. Con el fin de resolver el dicho argumento, los magistrados se ocuparon en responder a las siguientes preguntas:
Sección Quinta del Consejo de Estado
Daniel Cortés
04.04.19
Hoy en la Sección Quinta del Consejo de Estado se llegó a conocer que la carta de renuncia del doctor Peinado Ramírez nunca llegó a las manos del Consejo de Envigado y por lo tanto, no esta escrita en el acta del 31 de octubre del año 2017, y no fue aprobada por el consejo. Por otro lado, la aprobación de la renuncia aparece en el acta del 15 de diciembre del año 2017, y el señor Peinado Ramírez inscribió su candidatura para la Cámara el 8 de diciembre de dicho año, y debido a esto, estaría ejerciendo dos cargos públicos simultáneamente. Esto significa que estaría violando el Artículo 179 numeral 8.
Para obtener esta información, usamos el testimonio de la señora Maria Gladys Suárez, quien lleva trabajando 20 años con el Consejo de Envigado, y el de el señor Jorge Correa Betancur, presidente del Consejo de Envigado. Por un lado, la señor Suárez afirmó que ella fue quién recibió el documento que tenía la renuncia formal del doctor Peinado Ramírez, pero que su turno de trabajo ya había culminado, así que ya estaba lista para salir a su hogar, por lo cual dejó la renuncia en su escritorio, y nunca volvió a saber de él.
Por parte del doctor Correa Betancur, él asegura que el Consejo nunca recibió ni aprobó la renuncia del doctor Peinado el día 31 de octubre del 2017, y tampoco está registrado en el acta de dicha fecha. Sin embargo, el Consejo si aprobó su renuncia el 15 de diciembre del 2017, lo que quiere decir que hay una inconsistencia en el trámite en cómo llegó el documento desde que fue recibido hasta que llegó a ser aprobado por el Consejo de Envigado. Debido a esto, se procederá a modificar y actualizar la sentencia.
Sección Segunda del Consejo de Estado
Manuela Hoyos
04.04.19
Para comprender mejor cuál es la función de la Sección Segunda del Consejo de Estado me parece pertinente explicar qué es el Consejo de Estado y cuál es el impacto que tiene en nuestra sociedad. El Consejo de Estado es el juez supremo, en lo concerniente a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y máximo órgano facultado para dar respuesta a las consultas del gobierno.
Este año la Sección Segunda está conformada por el magistrado ponente Alejandro Cardozo Coral y cuatro magistrados, los cuales están encargados de resolver todos los problemas laborales y pensionales. Principalmente, resuelven las demandas relacionadas con actos administrativos emitidos por el Ministerio del Trabajo, conflictos laborales como reconocimiento y pago de primas, cesantías o salarios, así como de las situaciones de despido y restauración de entidades públicas y pensiones de cualquier servidor público.
En conclusión, la sección segunda es la encargada de discutir todos los problemas laborales, pensionales y administrativos de las entidades públicas del país.
Sección cuarta del consejo de estado
03.04.2019
SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO
Mariana O’meara
Para poder explicar qué es y qué hace la sección cuarta del Consejo de Estado me parece importante dar un contexto de esta. Para empezar hay que explicar que es el Consejo de Estado y cuál es su función. En la República de Colombia el Consejo de Estado es la máxima jurisdicción de lo contencioso administrativo, es decir, todo lo que está destinado al conocimiento y aplicación del derecho administrativo. En otras palabras, se encarga de regularla actividad de la Administración Pública en lo contencioso o del control de la legalidad y del sometimiento de la normatividad destinada a esta.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado está integrada por cuatro magistrados, los cuales están encargados deresolver las controversias relacionadas con los impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales del caso. En otras palabras, todo lo que tiene que ver con lo tributario y los debidos procesos que tienen relación a esto. Además de eso, la Sección Cuarta se hace cargo de la legalidad de los actos administrativos, diferentes a los laborales, expedidos por el Conpes, la Superintendencia Financiera, el Banco de la República, el Ministerio de Comercio Exterior y Fogafin. Así que, se hace cargo de los procesos relacionados con la participación del Estado en una sociedad o empresa, las demandas relacionadas con el procedimiento administrativo de cobro coactivo, los recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos, los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia relacionados con los temas de su conocimiento, las solicitudes de extensión de jurisprudencia relacionadas con los temas de su conocimiento, las solicitudes de cambio de radicación de procesos relacionadas con los temas de su conocimiento y de la violación de derechos fundamentales .
En conclusión, la sección cuarta es la encargada de manejar todos los problemas en la administración pública de lo contencioso que tenga que ver con los impuestos o contribuciones fiscales y parafiscales.
Sección cuarta del consejo de estado
03.04.2019
SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO
Mariana O’meara
Durante la segunda edición del modelo de altas cortes, Justicia Joven, la Sección Cuarta del Consejo de Estado tendrá a Julián Barragán , estudiante de undécimo grado en el colegio Gimnasio La Montaña, como magistrado ponente.
Durante el modelo en esta sección se va a manejar el proceso NO.54-001-23-31-000-2011-00311-00 este se trata de un recurso de apelación que busca la nulidad y el restablecimiento del derecho a la demandante LUCINDA CACERES DE RAMIREZ por parte del Consejo de Estado por la supuesta falta que cometió la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN de la notificación del cobro de impuestos de su negocio. El magistrado ponente en la sentencia de primera instancia falla la declaración de la resolución 900005 de marzo 19 de 2010 y resolución que resuelve recurso de reconsideración NO.900033 del 30 de marzo de 2011, notificada el 11 de abril del mismo año, y niega las demás pretensiones de la demanda.
Esto será discutido el 4,5 y 6 de abril de 2019 por el resto de los magistrados de la sección y el magistrado ponente teniendo en cuenta el expediente, la sentencia de primera instancia y toda la información dada para el caso.
Sección Primera del Consejo de Estado
03.04.2019
Función del Consejo de Estado y la Sección Primera
Juliana Sánchez M
Para entender el principio de identidad de la Sección Primera del Consejo de Estado y su utilidad en la vida de los civiles, debemos saber que, el Consejo de Estado es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Este conoce las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de decretos que expida el Gobierno Nacional y cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. Además, conoce de las demandas que se presentan con el fin de lograr la pérdida de investidura de un congresista, de la acción de nulidad electoral, y administrativo en donde el Estado tenga o haya tenido participación. Adicionalmente, con sus decisiones señalan los derroteros que debe tener la administración de justicia en casos similares.
Ahora, la sección primera del Consejo de Estado está integrada por cuatro magistrados encargados de decidir los temas administrativos. Aquí se presenta la oportunidad de las sentencias que profieren los tribunales administrativos en temas como la pérdida de la investidura de congresistas, en relación con las sentencias de los tribunales administrativos conoce del recurso extraordinario de revisión en temas auxiliares.
Sección Cuarta del Consejo de estado
04.04.2019
CRISIS DE INTRODUCCIÓN DE TESTIGOS:
Mariana O’Meara.
Para la sección cuarta del consejo de estado se va a presentar una crisis de introducción de testigos al proceso NO.54-001-23-31-000-2011-00311-00 este se trata de un recurso de apelación que busca la nulidad y el restablecimiento del derecho a la demandante LUCINDA CACERES DE RAMIREZ por parte del Consejo de Estado por la supuesta falta que cometió la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN de la notificación del cobro de impuestos de su negocio.
La crisis es acerca de la Hija de LUCINDA CACERES DE RAMIREZ (la demandante)que trabaja y vive con ella. Ella fue testigo que su madre leyó la publicación que la DIAN hizo en el periódico el tiempo y que ya que la información había sido planteada en su RUT la habían llamado multiples veces y contactado por correo electrónico ,cosas que su madre lo ignoro.Elementos que según el artículo 563 del estatuto tributaria lo cual afirma que la DIAN si intentó notificar a la señora y gastó todos sus recursos para notificar.
Para finalizar la señorita Catalina Zuluaga Cáceres hija de Lucinda Caceres De Ramirez va a testificar a las 14:10 pm en la sala de la sección cuarta del consejo de estado acerca de este proceso.
Sección Quinta del Consejo de Estado
04.04.2019
¿Cuál es la función de la Sección Quinta del Consejo de Estado?
Daniel Cortés
Antes de explicar qué es la Sección Quinta del Consejo de Estado y de qué se encarga, es pertinente explicar qué hace el Consejo de Estado.
El Consejo de Estado tiene como principales funciones conocer todos los procesos contenciosos administrativos que no hayan sido asignados a ninguna de las secciones. Dictar sentencia en los asuntos que le remitan alguna de las secciones por su importancia jurídica, por la necesidad de sentar jurisprudencia o porque sean un tema de alta trascendencia social, política o económica. Al Consejo de Estado le corresponde también realizar un control de legalidad de los actos dictados por autoridades nacionales con fundamento, entre otras.
Se divide en la Sala Plena, la cual contiene casi todos los miembros del cuerpo, la Sala de Consulta y Servicio Civil, así como la Sala de Gobierno con los presidentes de cada una de las secciones y el Presidente y Vicepresidente del Consejo de Estado. Es también el principal encargado de juzgar la administración. Comparte control judicial con la Contraloría, pero la mayoría de este, recae en él. Dentro de la división del Consejo de Estado se contemplan las 5 secciones: La Sección Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta.
Una vez aclarado qué hace el Consejo de Estado, voy a proseguir con la función de la Sección Quinta del Consejo de Estado. La Sección Quinta del Consejo de Estado trata aquellos casos relacionados con temas electorales de todas las circunscripciones, incluyendo todos los procesos de nulidad, restablecimiento de derechos contra actas de contenido electoral, procesos asociados a elecciones o nombramientos, así como recursos extraordinarios de revisión de decisiones (sentencias) de carácter electoral que hayan sido tomadas por tribunales administrativos en única instancia. Además, esta se encarga de decidir sobre la legalidad de los actos que se expidan en el proceso electoral. Finalmente, esta sección tiene que ver con los recursos, incidentes y todos los aspectos relacionados con procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
En conclusión, el Consejo de Estado se encarga de todos los procesos administrativos y la actividad que desarrollan los funcionarios y entidades públicas.
Sección Primera del Consejo de Estado
04.04.2019
¿Qué esta discutiendo la Sección Primera del Consejo de Estado?
Juliana Sanchez
Hoy, la sección primera del Consejo de Estado recibió la demanda de acción pública de nulidad, presentada por la Corporación Colombiana de Padres y Madres Red PaPaz, en contra la resolución 00551 del 30 de agosto de 2004 y el acta 1027 del 15 de diciembre de 2003, actos expedidos por la Comisión Nacional De Televisión de Colombia, por medio del cual se ordena el archivo de un proceso que se adelantó en contra de R.C.N Televisión. De acuerdo a la demanda, RCN violó normas constitucionales y legales que se refieren al “Desconocimiento de fines y principios del servicio público de televisión”, según lo reglamentado por la ley 182 de 1995, la que refiere que “la televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución política. En ese sentido, la misma ley establece seguidamente (Art.2) y, partiendo de la naturaleza del servicio público de televisión, como fines de la misma, los de educar, formar y recrear de manera sana, así como propender por la difusión de los valores humanos…”
Se encuentran en conflicto de intereses de orden general e intereses de carácter particular porque quienes demandan, pretenden que el Estado cumpla con protección que debe brindar a los niños, niñas y adolescentes en cuanto al contenido de los programas de televisiòn que se presentan en las franjas de horario familiar, comprendida entre las 7:00 pm a las 9:30 pm, lo cual deberá ser apto para todos los públicos como en este caso. Entendiendo que la televisión, para esta clase de espectadores debe ser formadora y educativa.
Se argumenta también, por parte del accionante la falta de aplicación de las normas de protección a los menores, con la emisión del programa “Protagonistas de Novela” en ciertos capítulos, protección que tiene rango Constitucional según el Artículo 44 de la Constitución Nacional el cual señala que los derechos de los niños deben ser protegidos frente a toda forma de violencia física o moral y es obligación de la familia, la sociedad y el Estado proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
La ponencia será presentada por el honorable Magistrado SANTIAGO CASTILLO U, quien tomará la decisión una vez practicadas las pruebas y analizadas las mismas.
Sección Quinta del Consejo de Estado
04.04.2019
¿Qué esta discutiendo la Sección Quinta del Consejo de Estado?
Daniel Cortés
En esta edición de Justicia Jóven, la Sección Quinta del Consejo de Estado va a tratar con un caso de nulidad electoral. En este caso, el señor Andrés Camilo Torres Mejía demanda al congresista Julián Peinado Ramírez ya que esta inhabilitado para ser congresista. Antes de empezar, voy a hacer un contexto del caso. En enero del año 2016 el señor Julián Peinado Ramírez fue elegido Concejal del Municipio de Envigado - Antioquia para el periodo 2016-2019. Sin embargo, el 31 de octubre del año 2017 el señor Julián renunció a su cargo como Concejal y, 42 días más tarde, inscribió su candidatura para ser Representante de la Cámara para el periodo 2018-2022. Finalmente, el 19 de marzo del año 2018 fue elegido como Representante de la Cámara para el periodo 2018-2022.
Teniendo en cuenta este contexto, el señor Andrés Camilo Torres Mejía demandó al señor Julián Peinado Ramírez debido a que violaba el Artículo 179, #8 de la Constitución Política de Colombia, el cual se titula : “No podrán ser congresistas:”. Por otro lado al #8 de este Artículo dice: “Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.” Debido a esto, el señor Andrés Torres afirma que el señor Julián Peinado no podría ser congresista porque, a pesar de haber renunciado de su cargo como concejal, los períodos coinciden parcialmente ya que su periodo como Concejal era 2016-2019, y su periodo de tiempo como Representante de la Cámara era de 2018-2022, por lo cual los periodos se cruzan y hacer que Julián está inhabilitado para ser nombrado congresista.
Para probar su punto, Andrés Torres presentó cinco pruebas. La primera prueba es una copia del E-26 CA del departamento de Antioquía el cual declara la elección de Julián Peinado como Representante de la Cámara. La segunda prueba es el documento el el cual se aprueba la renuncia formal del señor Peinado como Concejal del Municipio de Envigado - Antioquia. Copia de la credencial expedida por la Comisión Escrutadora para Antioquia, el día 19 de marzo de 2018, donde se declara la elección del señor Peinado como Representante a la Cámara para el período 2018-2022. La cuarta prueba es el expediente administrativo del Concejal Julián Peinado Ramírez quien fungió como corporado para el periodo 2016-2019, y renunció a su cargo el 31 de octubre del año 2017. Finalmente, la quinta es una copia del expediente administrativo del candidato electo por el Partido Liberal para el periodo 2018-2022 por Antioquia desde su inscripción como candidato hasta la expedición de la credencial.