Eusebio Sepúlveda protagonista o actor
por: Juanita Garzón
Con la llegada del caso No.003 Muertes ilegítimamente presentada como bajas en combate por agentes del Estado esta mañana en la Sala de Reconocimiento de Verada, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas de la JEP en Justicia Joven, la cual involucra la investigación y sanción de tres funcionarios militares de las tropas del ejército nacional:
Para contribuir a la investigación del caso por parte de los magistrados de la sala, se llama a corte a Eusebio Sepúlveda, comandante de las Autodefensas Unidas del Meta desde el año 2000 al 2004. Este dice haber recibido a Olair Bohorquez y Miller Rojas Sánchez dos días antes de que se abriera fuero entre el grupo al margen de la ley y el ejército.
Sin embargo, fuentes externas generan pruebas de evidencias que vinculan al comandante Sepúlveda con unos sobornos, distribuidos por la jefatura del Ejército Nacional, y que eran utilizados para hacer que ciertos oficiales rindieran falsos testimonios para poder ocultar su responsabilidad en casos de “falsos positivos”.
Para contribuir a la investigación del caso por parte de los magistrados de la sala, se llama a corte a Eusebio Sepúlveda, comandante de las Autodefensas Unidas del meta del de el año 2000 al 2004. Este dice haber recibido a Olair Bohorquez y Miller Rojas Sánchez dos días antes de que se abriera fuero entre el grupo al margen de la ley y el ejército.
Los falsos positivos fuera del conflicto armado
Artículo de opinión El Espectador
Con la llegada del caso No.003 Muertes legítimamente presentada como bajas en combate por agentes del Estado esta mañana en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas, de la JEP en Justicia Joven, la cual involucra la investigación y sanción de tres funcionarios militares de las tropas del ejército nacional, los magistrados han enfocado la discusión en la decisión de considerar si el compareciente Pablo Rodríguez, soldado profesional del Batallón de Artillería no.72- Héroes del llano, está aportando Verdad Plena sobre las presuntas muertes civiles, diferentes a las confesadas por la acusación de la vinculación de ejecución de dos civiles pertenecientes al barrio Las Colinas.
Sin embargo, es importante evaluar el hecho de que la JEP es parte de la Justicia Transicional, como bien lo han mencionado desde el principio. Por ello, no todo el mundo por todos los hechos pueden ir a la JEP. Para esto, deben cumplirse 3 competencia, una competencia personal, una competencia temporal y una competencia material.
Los llamados por los medios de comunicación “falsos positivos” eran muertes de civiles que disfrazaban de combatientes a cambio de días de permiso o de vacaciones, por medallas, reconocimiento o por dinero o para ser enviados a lugares especiales. ¿Estamos seguros que estas muertes son parte del conflicto o solo eran estrategias utilizadas por soldados que querían beneficios adicionales por presentar bajas de personas al margen de la ley?
JEP
03.04.2019
¿Qué es la JEP?
Juanita Garzón
La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), establecido luego de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Esta está encargada de prever como parte de la Justicia Transicional, entendida como un conjunto de medidas temporales que dan solución a las graves violaciones de los derechos humanos, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado. De esta manera debe responder por la garantía de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de la víctimas mediante investigación, sanción y juzgamiento de todos los casos denunciados. La JEP está estipulada por el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 de otorgar plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno durante más de 50 años, hasta el 1 de diciembre de 2016.
La JEP está integrada por tres salas compuestas por 18 magistrados, denominadas como; Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Adicionalmente, cuenta con 6 comités y comisiones, que fueron creados por el Reglamento General de la JEP (Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Sala Plena). Estos son: Comisión Territorial y Ambiental, Comisión Étnica, Comisión de Género, Comité de Coordinación Interinstitucional, Comité de Ética y otras instancias temporales y permanentes creadas por el Órgano de Gobierno de la JEP.
En el escenario de Justicia Joven se integran dos de estas salas como pilares del modelo, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
justo a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Para estas dos salas, los magistrados deben brindar una completa investigación y sanción por cada caso. En el primero de estos, la sanción debe corresponder a quien reconozca la verdad y responsabilidad implementando una sanción restaurativa y reparadora con una duración de 5 a 8 años, para quienes hayan tenido una participación no determinante dentro del conflicto. Mientras que los casos que lleguen a la Sala de No Reconocimiento, deben ser juzgadas por Sanciones Alternativas o Sanciones Privativas, las Sanciones Alternativas aplican a quienes reconozcan tardíamente verdad plena antes de que se produzca una sentencia, con una sanción privativa de la libertad, con una duración entre 5 y 8 años. Mientras que si el individuo no reconoce la responsabilidad, y es hallado culpable por la Sala de Ausencia de Reconocimiento, pueden llegar a ser sanción privativas de la libertad que superen los 20 años.
En el caso de esta semana se reconoce el caso en el marco del Caso 003(abierto el 10 de julio de 2018) Sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Y debe trabajar para cumplir con el deber de aportar verdad plena conforme al artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas vista como
“Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como la información necesaria para atribuir responsabilidades, para sí garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas”
Mientras tanto, en la Sala de No Reconocimiento se trata el delito de Reclutamiento ilícito de menores por la Ley 599 de 2000 en el Código Penal, el Artículo 8 del Estatuto de Roma y el Artículo 4 de Garantías fundamentales del Protocolo II adicional a las Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977.
Artículo de opinión Pablo Rodríguez
Con la llegada del caso No.003 Muertes ilegítimamente presentada como bajas en combate por agentes del Estado esta mañana en la Sala de Reconocimiento de Verada, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas de la JEP en Justicia Joven, la cual involucra la investigación y sanción de tres funcionarios militares de las tropas del ejército nacional:
Para contribuir a la investigación del caso por parte de los magistrados de la sala, se llama a corte a Eusebio Sepúlveda, comandante de las Autodefensas Unidas del Meta desde el año 2000 al 2004. Este dice haber recibido a Olair Bohorquez y Miller Rojas Sánchez dos días antes de que se abriera fuero entre el grupo al margen de la ley y el ejército.
Sin embargo, fuentes externas generan pruebas de evidencias que vinculan al comandante Sepúlveda con unos sobornos, distribuidos por la jefatura del Ejército Nacional, y que eran utilizados para hacer que ciertos oficiales rindieran falsos testimonios para poder ocultar su responsabilidad en casos de “falsos positivos”.